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LA EDUCACIÓN INICIAL EN EL CONTEXTO TECNOLÓGICO

Bases Legales

 

      A continuación se presentan las Bases legales que permiten afianzar y sustentar todo lo relacionado con el subsistema de educación inicial en sus tres niveles a través de estrategias y actividades que permitan el desarrollo integral del educando como por ejemplo, en la implementación de los cursos en línea, foros, aulas virtuales,blogs, portafolios, entre otros, cuya finalidad es fortalecer los conocimientos con ayuda de las tic´s, mejorando la calidad educativa de los niños y niñas de Venezuela. Según la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 81 establece que: “Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, les garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se le reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolanas”.

 

       Quiere decir, que todos los venezolanos independientemente de la diversidad funcional que posea, sordos, mudos, invidentes, entre otros y por ende tienen el derecho al ejercicio laboral, estudio, y a ejercer tanto social como libre el lenguaje de señas, inclusive en la promulgación de programas para el mejoramiento de la calidad de vida de todos los participantes que se encuentren alrededor del contexto.Posteriormente en el Artículo 102 dice que: “La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social, consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana, de acuerdo con los principios contenidos en esta Constitución y en la ley”.

 

     Por su parte, el Artículo 103 establece que: “Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pre grado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva”.

 

     El Artículo 107 “La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal. Es de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y privadas, hasta el ciclo diversificado, la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano”.

 

      El Artículo 53 de la Ley orgánica de la protección de niños, niñas y adolescentes describe que “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a la educación gratuita y obligatoria, garantizándoles las oportunidades y las condiciones para que tal derecho se cumpla, cercano a su residencia, aun cuando estén cumpliendo medida socioeducativa en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.Haciendo referencia a los artículos 102, 103 104, 107 y el artículo 53 de la Ley orgánica de la protección de niños, niñas y adolescentes, (LOPPNA)hacen referencia a que la educación está al alance de todos los venezolanos, es decir, es obligatoria y gratuita, en todo el territorio nacional y en cualquier sub sistema de la educación, donde cada institución debe contar con los recursos necesarios, estos deben ser otorgados por el estado, puesto que cada integrante de la nación, tiene la facultad de desarrollar y emprender el conocimiento por medio de los valores que posee, cuyo fin es la construcción de nuevas alternativas educativas que permitan el eficaz aprendizaje; así como también la concienciación del desarrollo ambiental, preservación y protección en los niños y niñas.

 

    Por consiguiente, en el Artículo 108 reza que:“Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley”.

 

       El Artículo 110 se establece que: “El estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para las mismas. El estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía”. En relación a los artículos anteriores, se refieren a que el sector público, privado y los medios de comunicación deben trabajar en conjunto en pro de la formación educativa de los discentes y el desarrollo del país, promoviendo la efectiva cultura tecnológica, dotación de recursos, herramientas y la infraestructura necesaria, para el buen desenvolvimiento de las actividades en los entornos educativos.

 

      En la Ley Orgánica de Educación en su Artículo 3 “La presente Ley establece como principios de la educación, la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad entre todos los ciudadanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna índole, la formación para la independencia, la libertad y la emancipación, la valoración y defensa de la soberanía, la formación en una cultura para la paz, la justicia social, el respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad y la inclusión; la sustentabilidad del desarrollo, el derecho a la igualdad de género, el fortalecimiento de la identidad nacional, la lealtad a la patria e integración latinoamericana y caribeña”.Con referente a la educación y cultura en el Artículo 4 en la presente ley establece que “la educación como derecho humano y deber social fundamental orientada al desarrollo del potencial creativo de cada ser humano en condiciones históricamente determinadas, constituye el eje central en la creación, transmisión y reproducción de las diversas manifestaciones y valores culturales, invenciones, expresiones, representaciones y características propias para apreciar, asumir y transformar la realidad”. En el Artículo 14 “La educación es un derecho humano y un deber social fundamental concebida como un proceso de formación integral, gratuita, inclusiva y de calidad, permanente, continua e interactiva, promueve la construcción social del conocimiento, la valoración ética y social del trabajo, y la integralidad y preeminencia de los derechos humanos, la formación de nuevos republicanos y republicanas para la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación individual y social, consustanciada con los valores de la identidad nacional, con una visión latinoamericana, caribeña, indígena, afrodescendiente y universal. La educación regulada por esta Ley se fundamenta en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, en la doctrina de Simón Rodríguez, en el humanismo social y está abierta a todas las corrientes del pensamiento.

 

         La didáctica está centrada en los procesos que tienen como eje la investigación, la creatividad y la innovación, lo cual permite adecuar las estrategias, los recursos y la organización del aula, a partir de la diversidad de intereses y necesidades de los y las estudiantes”.En los artículos anteriormente mencionados,hace referencia a que la educación evidentemente, constituye uno de los pilares fundamentales para la formación del educando, principalmente el constructivismo educativo, permitiendo una gran diversidad de objetivos predominantes en pro de la culturización,ligado al perfil del ciudadano que necesita nuestro país en los educandos, la igualdad de géneros, diferencia de estirpe, la inclusión de los valores éticos morales, los símbolos patrios, la integración latinoamericana, la interculturalidad indígena y bilingüe, entre otros, lo cual guarda relación con la alfabetización tecnológica, a nuestros docentes, en todos los niveles resultando imprescindible, cuya finalidad es lograr la aprehensión del conocimiento y efectivamente obtener grandes beneficios en pro del desarrollo integral de la nación. Dentro de los fine fines de la educación se contempla en el Artículo 15 lo cual señala que: “la educación, conforme a los principios y valores de la Constitución de la República y de la presente Ley, tiene como fines: Desarrollar el potencial creativo de cada ser humano para el pleno ejercicio de su personalidad y ciudadanía, en una sociedad democrática basada en la valoración ética y social del trabajo liberador y en la participación activa, consciente, protagónica, responsable y solidaria, comprometida con los procesos de transformación social y consustanciada con los principios de soberanía y autodeterminación de los pueblos, con los valores de la identidad local, regional, nacional, con una visión indígena, afrodescendiente, latinoamericana, caribeña y universal.  Desarrollar una nueva cultura política fundamentada en la participación protagónica y el fortalecimiento del Poder Popular, en la democratización del saber y en la promoción de la escuela como espacio de formación de ciudadanía y de participación comunitaria, para la reconstrucción del espíritu público en los nuevos republicanos y en las nuevas republicanas con profunda conciencia del deber social. Formar ciudadanos y ciudadanas a partir del enfoque geohistórico con conciencia de nacionalidad y soberanía, aprecio por los valores patrios, valorización de los espacios geográficos y de las tradiciones, saberes populares, ancestrales, artesanales y particularidades culturales de las diversas regiones del país y desarrollar en los ciudadanos y ciudadanas la conciencia de Venezuela como país energético y especialmente hidrocarburífero, en el marco de la conformación de un nuevo modelo productivo endógeno.  Fomentar el respeto a la dignidad de las personas y la formación transversalizada por valores éticos de tolerancia, justicia, solidaridad, paz, respeto a los derechos humanos y la no discriminación. Impulsar la formación de una conciencia ecológica para preservar la biodiversidad y la sociodiversidad, las condiciones ambientales y el aprovechamiento racional de los recursos naturales. Formar en, por y para el trabajo social liberador, dentro de una perspectiva integral, mediante políticas de desarrollo humanístico, científico y tecnológico, vinculadas al desarrollo endógeno productivo y sustentable. Impulsar la integración latinoamericana y caribeña bajo la perspectiva multipolar orientada por el impulso de la democracia participativa, por la lucha contra la exclusión, el racismo y toda forma de discriminación,por la promoción del desarme nuclear y la búsqueda del equilibrio ecológico en el mundo. Desarrollar la capacidad de abstracción y el pensamiento crítico mediante la formación en filosofía, lógica y matemáticas, con métodos innovadores que privilegien el aprendizaje desde la cotidianidad y la experiencia.Desarrollar un proceso educativo que eleve la conciencia para alcanzar la suprema felicidad social a través de una estructura socioeconómica incluyente y un nuevo modelo productivo social, humanista y endógeno. 

 

       En relación a lo anteriormente enumerado, todo se resume en describir la necesidad de impulsar construyendo de manera progresiva-positiva el perfil del ciudadano en Venezuela, contribuyendo a la transformación pedagógica, cuyo núcleo comienza en las instituciones educativas, cuya misión y visión se centra en la creación y desarrollo del nuevo pensamiento crítico reflexivo, que permita promover a través de líneas de investigación contextos formativos del saber, respondiendo a grandes necesidades para la resolución de problemas y así mejorar la calidad de vida de los (las) venezolanos (as). Siguiendo el orden de ideas, en el ámbito deportivo y en la recreación, resulta imprescindible, ya que la educación recreativa a través de la ejercitación física-didáctica por medio de estrategias y actividades que conciban nuevos métodos de enseñanza aprendizajecontribuyendo a la formación del docente, el cual se sustenta en el Artículo 16 de la ley de educación donde dice que, “el estado atiende, estimula e impulsa el desarrollo de la educación física, el deporte y la recreación en el Sistema educativo, en concordancia con lo previsto en las legislaciones especiales que sobre la materia se dicten”. 

 

       En el Artículo 17. Dice que : “las familias tienen el deber, el derecho y la responsabilidad en la orientación y formación en principios, valores, creencias, actitudes y hábitos en los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultas, para cultivar respeto, amor, honestidad, tolerancia, reflexión, participación, independencia y aceptación. Las familias, la escuela, la sociedad y el estado son corresponsables en el proceso de educación”. ciudadana y desarrollo integral de sus integrantes.  De acuerdo a lo antes citado en el anterior artículo, evidentementeel núcleo principal para el desarrollo y educación del aprendizaje se basa es en la formación de la familia, pues se basa es en hacer hincapié en la siembra de los valorespor medio de la moral y buenas costumbres, el emprendimiento el conocimiento, el desarrollo de la trilogía del contexto educativo, discente-docente-comunidad, el cual estamos todos inmersos, cuyo fin está enfocado a la satisfacción de las necesidades, pues constituyen los elementos esenciales para el desarrollointegral de la nación. Seguidamente, el sistema educativo según la Ley Orgánica de Educación, el Artículo 24 define que: “El Sistema Educativo es un conjunto orgánico y estructurado, conformado por subsistemas, niveles y modalidades, de acuerdo con las etapas del desarrollo humano. Se basa en los postulados de unidad, corresponsabilidad, interdependencia y flexibilidad. Integra políticas, planteles, servicios y comunidades para garantizar el proceso educativo y la formación permanente de la persona sin distingo de edad, con el respeto a sus capacidades, a la diversidad étnica, lingüística y cultural, atendiendo a las necesidades y potencialidades locales, regionales y nacionales”. Seguidamente, con respecto a la organización del sistema educativo de la (LOE) el Artículo 25 se refiere a que “el Sistema Educativo está organizado en: El subsistema de educación básica, integrado por los niveles de educación inicial, educación primaria y educación media. El nivel de educación inicial comprende las etapas de maternal y preescolar destinadas a la educación de niños y niñas con edades comprendidas entre cero y seis años. El nivel de educación primaria comprende seis años y conduce a la obtención del certificado de educación primaria. El nivel de educación media comprende dos opciones: educación media general con duración de cinco años, de primero a quinto año, y educación media técnica con duración de seis años, de primero a sexto año. Ambas opciones conducen a la obtención del título correspondiente.La duración, requisitos, certificados y títulos de los niveles del subsistema de educación básica estarán definidos en la ley especial”. En otras palabras la educación en nuestro país está estructurada de acuerdo a sub sistemas, el inicial, básica, media, media técnica, y universitaria, pero específicamente el subsistema de educación inicial constituye el primer paso del aprendizaje del docente, es decir, es sumamente imprescindible la construcción del conocimiento del infante, el cual comienza con la sub división de la siguiente manera:el maternal, comprende de cero (0) a tres (3) años y preescolar, de cuatro (4) a seis (6) años.

 

      Resulta importante destacar que la educación, es de todos y para todos, de carácter libre, reflexivo, crítico, sin distinción de raza, ideología, religión, posición social, y forma parte de la formación integral del individuo, como persona en la cual interactúa o cambia ideas en diversos entornos, social, político, económico, pues el docente, necesita de conocer todo lo relacionado a su entorno, pero, se debe tomar en cuenta la interculturalidad bilingüe, el cual se sustenta en la (LOE) en el Artículo 27 describe que “la educación intercultural bilingüe transversaliza al Sistema Educativo y crea condiciones para su libre acceso a través de programas basados en los principios y fundamentos de las culturas originarias de los pueblos y de comunidades indígenas y afrodescendientes, valorando su idioma, cosmovisión, valores, saberes, conocimientos y mitologías entre otros, así como también su organización social, económica, política y jurídica, todo lo cual constituye patrimonio de la Nación.

 

      El acervo autóctono es complementado sistemáticamente con los aportes culturales, científicos, tecnológicos y humanísticos de la Nación venezolana y el patrimonio cultural de la humanidad”. Quiere decir que, interculturalidad es importante para la construcción del aprendizaje del educando, a través de estrategias que fomenten la creación de un gran cúmulo de diversidad de pensamientos, el cual es responsabilidad tanto del docente como del núcleo familiar en dar a conocer acerca del emprendimiento, todo lo relacionado, nuestras etnias Indígenas y nuestros afrodescendientes, sus costumbres, actividades, mitos, leyendas, entre otros.

 

       Con respecto a la de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes (LOPNNA) se expresa en el Artículo 1 que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y a familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. En efecto, La LOPNNA permite salvaguardar a todos los niños, niñas y adolescentes que convivan en Venezuela, los cuales tienen derechos y deberes, como por ejemplo, una familia, pues es el estado quien vela para su beneficio , es allí donde el Artículo 4 de la presente ley establece lo que es el principio de Corresponsabilidad y se refiere a que “el estado, las familias y la sociedad son corresponsables en la defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo que asegurarán con prioridad absoluta, su protección integral, para lo cual tomarán en cuenta su interés superior, en las decisiones y acciones que les conciernan”.

 

      El Artículo 28 de la referida Ley expresa que “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al libre y pleno desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las establecidas en la ley”. Afianzando según los artículos anteriores, resulta imprescindible destacar que tiene que existir un vínculo entre el estado, la sociedad, la familia, los niños, niñas y adolescentes, puesto que deben estar en completa armonía, donde el infante o adolescente, debe crecer con una gran variedad de aspectos que necesita como por ejemplo, la figura paterna y materna, la alimentación, vestimenta una sólida educación en cuanto al logro de las competencias necesarias que logren en el discente el aprendizaje significativo, desarrollando su personalidad, incluyendo las nuevas tecnologías de información y comunicación (Tic´s), entre otros. El Artículo 29 indica que “todos los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales tienen todos los derechos y garantías consagrados y reconocidos por esta Ley, además de los inherentes a su condición específica. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurarles el pleno desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades, así como el goce de una vida plena y digna”. Según lo expresado anteriormente, el estado debe proporcionar y ser garante en cuanto a que todos los niños, niñas y adolescentes, con diversidad funcional, están en pleno derecho de recibir una educación de excelencia igual a la de cualquier otro discente que no posea dicha diversidad, donde también el contexto social dentro del cual está inmerso, el núcleo familiar, es decir, todos deben velar por la formación integral, logrando grandes potencialidades para así se integre a la comunidad, siendo participe de la construcción del ciudadano idóneo para la sociedad.

 

       El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe asegurarles: a) Programas de asistencia integral, rehabilitación e integración.b) Programas de atención, orientación y asistencia dirigidos a su familia.c) Campañas permanentes de difusión, orientación y promoción social dirigidas a la comunidad sobre su condición específica, para su atención y relaciones con ellos”. Sobre la base de las consideraciones anteriores, tal como se ha mencionado y explicado en el Artículo 103 de la CRBV, la educación es para todos y para todos, inclusive a las personas con diversidad funcional, pues ellos también tienen derechos y deberes, como cualquier persona, donde se encuentran inmersos dentro de la sociedad, por ende son ciudadanos como cualquier otro, puesto que necesitan desarrollar sus potencialidades, a través de la articulación de la educación (tecnología) y el trabajo, interactuando con la sociedad como personas comunes, así como también la participación activa de los integrantes de la familia, en la orientación por medio de programas que permitan la integración equitativa. Posteriormente, en el Artículo 35 de la (LOPNNA)“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. El padre, la madre, representantes o responsables tienen el derecho y el deber de orientar a los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio de este derecho, de modo que contribuya a su desarrollo integral”.Lo que quiere decir, es que la educación es universal, pues abarca a todos los seres humanos, comenzando con los niños, niñas y adolescentes, y son libres de expresar sus puntos de vista, crítico y reflexivo con referente a diversos ámbitos de la vida, bien puede ser económico, social, cultural, religioso, entre otros.

 

   Es muy importante señalar que Artículo 54 afianzando lo que dice el artículo 35, también expone lo siguiente: “El padre, la madre, representantes o responsables tienen la obligación inmediata de garantizar la educación de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, deben inscribirlos oportunamente en una escuela, plantel o instituto de educación, de conformidad con la ley, así como exigirles su asistencia regular a clases y participar activamente en su proceso educativo”. Dicho de otro modo, los niños, niñas y adolescentes, tienen el derecho a la educación, es decir, a estar inmersos en contextos educativos, como planteles, en sus diferentes sub sistemas, los cuales la familia, específicamente padre, madre o en su defecto, su representante legal, está en el deber de proveer la formación académica adecuada, así como también la alimentación y vestimenta. El Artículo 55 se refiere a que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a ser informados e informadas y a participar activamente en su proceso educativo. El mismo derecho tienen el padre, la madre, representantes o responsables en relación al proceso educativo de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren bajo su Patria Potestad, representación o responsabilidad. El Estado debe promover el ejercicio de este derecho, entre otras formas, brindando información y formación apropiada sobre la materia a los niños, niñas y adolescentes, así como a su padre, madre, representantes o responsables”. Quiere decir que, la información que en materia educativa, debe ser suministrada hacia los discentes y debe ser de manera ecuánime, solo los representantes de cada uno de los infantes y adolescentes, son responsables en cuanto a: la educación, la tecnología, recreación, alimentación, entre otros. Artículo 57 la disciplina escolar debe ser administrada de forma acorde con los derechos, garantías y deberes de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia: b) Todos los niños, niñas y adolescentes deben tener acceso y ser informados e informadas oportunamente, de los reglamentos disciplinarios correspondientes. Artículo 59.“El Estado debe garantizar regímenes, planes y programas de educación dirigidos a los niños, niñas y adolescentes trabajadores y trabajadoras, los cuales deben adaptarse a sus necesidades específicas, entre otras, en lo relativo al horario, días de clase, calendario y vacaciones escolares. El Estado debe asegurar recursos financieros suficientes que permitan cumplir esta obligación”. Y el Artículo 60 “El Estado debe garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes indígenas regímenes, planes y programas de educación intercultural bilingüe que promuevan el respeto y la conservación de su propia vida cultural, el empleo de su propio idioma y el acceso a los conocimientos generados por su propio pueblo o cultura y de otros pueblos indígenas.

 

       El Artículo 61 señala que “el Estado debe garantizar modalidades, regímenes, planes y programas de educación específicos para los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales. Asimismo, debe asegurar, con la activa participación de la sociedad, el disfrute efectivo y pleno del derecho a la educación y el acceso a los servicios de educación de estos niños, niñas y adolescentes. El Estado debe asegurar recursos financieros suficientes que permitan cumplir esta obligación.El Estado debe asegurar recursos financieros suficientes que permitan cumplir con esta obligación.El Artículo 63 “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego”. Y por último el Artículo 64 Espacios e instalaciones para el descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego. Y el Artículo 64 “El Estado debe garantizar la creación y conservación de espacios e instalaciones públicas dirigidos a la recreación, esparcimiento, deporte, juego y descanso”.Según lo que quiere decir los artículos 60, 61, 63 y 64 de la LOPNNA, guardan estricta relación y gran extensión de lo que el estado y la sociedad se han convertido, pues destacan que es el estado es quien debe ser garante y responsable de satisfacer las necesidades como por ejemplo, los recursos necesarios, procesos administrativos y tecnológicos dentro del contexto educativo, que se cuente con las herramientas necesarias para que se lleve a cabo la educación, el cual está dirigido a todos los niños, niñas y adolescentes que se estén localizados en el territorio venezolano, así como también el esparcimiento, el tiempo libre, entre otros. Artículo 62 “El estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar programas permanentes de difusión de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes en las escuelas, institutos y planteles de educación”.Parágrafo Primero. El acceso y uso de estos espacios e instalaciones públicas es gratuito para los niños, niñas y adolescentes que carezcan de medios económicos.Parágrafo Segundo. La planificación urbanística debe asegurar la creación de áreas verdes, recreacionales y deportivas destinadas al uso de los niños, niñas, adolescentes y sus familias.De acuerdo con lo señalado anteriormente, el estado conjuntamente con el pueblo, quienes deben impulsar estrategias que promuevan enaltecer la educación como el único medio o arma indispensable que tiene el ser humano, en este caso el discente, para alcanzar el aprendizaje, se deben implementar programas de capacitación, como el efectivo uso de los medios tecnológicos como por ejemplo el desarrollo de los Cbit, las Canaimas, y la constante evaluación, seguimiento, actualización e innovación de herramientas que permitan estimular el aprendizaje significativo en los niños, niñas y adolescentes. Artículo 68 “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir, buscar y utilizar todo tipo de información que sea acorde con su desarrollo y a seleccionar libremente el medio y la información a recibir, sin más límites que los establecidos en la ley los derivados de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables”.En base a los aspectos anteriormente señalados, los niños, niñas y adolescentes, son libres de indagar, investigar, y buscar a través de los medios tecnológicos, que permitan su crecimiento personal y a su vez logren ampliar progresivamente el conocimiento, por medio de actividades que fomenten el aprendizaje significativo en los educandos, cuyos responsables tales como el padre, la madre o su representante, deben de velar por su cumplimiento haciendo seguimiento de dichas actividades. Artículo 73 “El Estado debe fomentar la creación, producción y difusión de materiales informativos, libros, publicaciones, obras artísticas y producciones audiovisuales, radiofónicas y multimedia dirigidas a los niños, niñas y adolescentes, que sean de la más alta calidad, plurales y que promuevan los valores de paz, democracia, libertad, tolerancia, igualdad entre las personas y sexos, así como el respeto a su padre, madre, representantes o responsables y a su identidad nacional y cultural”. Según el artículo anterior hace referencia de manera específica que el estado es el principal garante de la promoción e implementación de los medios tecnológicos, los cuales los niños, niñas y adolescentes, están en todo el derecho de manejar en forma libre las tecnologías de información y comunicación, interrelacionados por los valores que se implementan desde el núcleo familiar, como el respeto, la generosidad, la honestidad, entre otros. Artículo 74 “Los soportes impresos o audiovisuales, libros, publicaciones, videos, ilustraciones, fotografías, lecturas y crónicas que sean inadecuados para los niños, niñas y adolescentes, deben tener una envoltura que selle su contenido y una advertencia que informe sobre el mismo. Cuando las portadas o empaques de éstos contengan informaciones o imágenes pornográficas, deben tener envoltura opaca”. En este artículo, hace referencia a que en la web existen muchos materiales los cuales son enriquecedores para los usuarios, en el ámbito educativo, los usuarios mas importantes son los niños, niñas y adolescentes, pero igual existen una gran diversidad de materiales inadecuados como, imágenes, videos, comentarios, entre otros, necesitan de la supervisión y seguimiento de parte de los padres, o un representante, cuyo fin se enfoca en la construcción sana del pensamiento, el cual debe ser crítico, reflexivo y constructivo. Artículo 75 “Los soportes impresos o audiovisuales, libros, publicaciones, videos, ilustraciones, fotografías, lecturas y crónicas dirigidos a niños, niñas y adolescentes no podrán contener informaciones e imágenes que promuevan o inciten a la violencia, o al uso de armas, tabaco o sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas”. Afianzando lo que se estableció en el artículo anterior, en la web, existe una gran cantidad de material, audiovisual, las cuales no pueden ser vistos por los niños niñas y adolescentes , es decir, debe ser prohibido, ya que incitan a actividades que no pueden ser idóneas por parte de los infantes y adolescentes, como sexo y violencia, es decir, incitan a la ruptura de la salud mental,en sentido contrario, debemos dirigir e integrar a los discentes, a enfocarlos al desarrollo de la capacidad del conocimiento, a través de imágenes, videos, publicaciones que permitan contagiar el aprendizaje a nuestros niños, niñas y adolescentes, construyendo significativamente la educación, es decir que se interesen al hábito de la lectura, la implementación análisis crítico reflexivo, entre otros.

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